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jueves, 15 de noviembre de 2012

UNA CONSTITUCIÓN CONTRA EL PUEBLO 1ª parte



Me he propuesto en el presente escrito contrastar algunos artículos de la Constitución Española tal como se legisló y su realidad critica actual. Como el texto es extenso lo desarrollaremos en varias partes. La validez de dicho articulado se ha puesto en cuestión siempre, al provenir dicha constitución de unos legisladores que o bien habían salido del Movimiento Nacional del antiguo régimen, o bien de otras facciones más aperturistas, pero que en definitiva habían convivido con la dictadura para dar vida en ese momento de su redacción, a una monarquía que también había sido impuesta por Franco. Atado y bien atado como sentenció el dictador.

Lo primero que nos llama la atención es ya el artículo 1.3 donde se establece que el sistema político es una monarquía parlamentaria, que lo garantizan las Fuerzas Armadas (artículo 8) y cuyo mando supremo corresponde al rey (artículo 62). Y la pregunta no se nos puede escapar. Donde está la soberanía nacional residente en el pueblo español Art.1.2 y la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político también del articulo 1.1?. 

En el supuesto que alguna Comunidad Autónoma unilateralmente, quiere escoger la independencia, la autodeterminación, la secesión en un futuro, o simplemente declararse republicana por mayoría conseguida en las urnas. Es decir si esa fuese la voluntad popular, el rey al frente de los tres ejércitos y la constitución en la mano, se encargaría de decidir el orden legal?  Donde está la soberanía del pueblo? No nos suenan los sables de la anterior dictadura disfrazados de democracia! Y la pregunta que también es obligada es si el rey en ese momento seria en máximo representante de la OTAN, ya que España está militarmente bajo su responsabilidad 

 

Es más, hay dos artículos en la constitución totalmente ilegales ante el Tribunal Penal Internacional. Nos referimos al 56 y 64 que exponen claramente que el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad, mientras que el Gobierno asume esa irresponsabilidad, tanto sean asuntos públicos como privados, (p.ej. cazar elefantes, tener amantes, recibir a mafiosos en su palacio…), además de las personas que lo refrenden. Son artículos constitucionales pensados en un rey-dios en la tierra. Pero esta violación de derechos humanos está penada por el T.P.I. de La Haya. 

Pero la inmunidad que le concede esta constitución tiene los tentáculos muy largos. No se le puede investigar, hasta hace poco nadie sabía de sus finanzas, y aún no se sabe casi nada, no se puede hablar de sus irregularidades dentro o fuera de la Ley. No se puede sentar en un juicio ni como testigo, no está sometido a la Ley, ni a las normas de la monarquía, ya que hará de su sucesión lo que quiera, la reina no pintará nada (no hay Ley sálica), se salta la norma de que el rey tiene que haber nacido en el territorio que gobierna.

Todo se hace según sus caprichos. Puede convocar un referéndum, desautorizar tratados, disolver las cortes, hacer de árbitro en cuestiones de fracturas sociales, políticas, ideológicas y nacionales, pudiendo utilizar a los tres ejércitos del que es el máximo jefe para frenar cualquier aspiración que tenga el pueblo y si es necesario efectuar un golpe de estado como ya pasó hace años. Esa es “su constitución” que utiliza para su impunidad.



Entrando en detalle veremos algunos artículos que hemos SUSPENDIDO tras años de MAL USO:

Artículo 1
    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
    2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
    3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. SUSPENSO TOTAL

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.  SUSPENSO
Artículo 3
1.     El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2.     Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3.     La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. SUSPENSO
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. SUSPENSO
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.  SUSPENSO 

Artículo 8

   1.     Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2.       Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. SUSPENSO
 
Artículo 10
1.     La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2.     Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. SUSPENSO
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. SUSPENSO

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. SUSPENSO
Artículo 16 .3
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. SUSPENSO
Artículo 17
1.     Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2.     La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3.     Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4.     La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. SUSPENSO
Artículo 21
1.     Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2.     En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.  SUSPENSO
Artículo 23
1.     Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. SUSPENSO
Artículo 27
1.     Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2.     La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
3.     Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
4.     Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. SUSPENSO
Artículo 30
1.     Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2.     La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3.     Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. SUSPENSO
Artículo 31
1.     Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2.     El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3.     Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. SUSPENSO TOTAL
Artículo 35
1.     Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. SUSPENSO



Artículo 39
1.     Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. SUSPENSO


 
 
Artículo 40
1.     Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2.     Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. SUSPENSO TOTAL
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo SUSPENSO
Artículo 43
1.     Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2.     Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. SUSPENSO 
Artículo 44 

1.     Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2.     Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. SUSPENSO
Artículo 45
2.     Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. SUSPENSO
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos. SUSPENSO TOTAL
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. SUSPENSO TOTAL
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. SUSPENSO
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. SUSPENSO TOTAL
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. SUSPENSO
Artículo 55
1.     Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. SUSPENSO

Como vemos en esta primera parte ya tenemos una buena colección de artículos que no se cumplen y que merecen nuestros SUSPENSOS, y digo nuestros, porque somos una multitud de indignados de este país, los que estamos reclamando continuamente contra la violación sistemática de NUESTROS DERECHOS, sin que nadie del los poderes del estado quiera escuchar. 



Es muy injusto tratar servilmente a la población, no respetar sus derechos y aplastar sus iniciativas a la vez que expoliamos sus bolsillos. ESTA NO ES LA DEMOCRACIA QUE QUEREMOS - ESTO ES UNA VIOLACION CONTINUADA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En el próximo escrito ya desarrollaremos el Título II. De la Corona, el Título III. De las Cortes Generales y el Título IV. Del Gobierno y de la Administración.
 
Jordi M.